1. OBJETO

SDLE S.L. (en adelante “SDLE” o la “Organización” o “la Empresa”) ha desarrollado el presente Código Ético y de Conducta (en adelante, “el Código Ético”) con el objetivo de establecer un marco ético de referencia en sus relaciones con los trabajadores y terceros, así como desarrollar los compromisos y directrices que deben guiar todas sus actuaciones. El Código Ético refleja el compromiso de SDLE S.L. con la diligencia debida para prevenir, detectar y eliminar posibles irregularidades, ya sea por incumplimiento del propio Código o de las normas internas, incluyendo aquellas relacionadas con conductas ilícitas. La Empresa considera que esta diligencia implica, entre otros aspectos, diseñar e implementar modelos de control que analicen regularmente los riesgos asociados a las materias incluidas en el Código, garanticen el conocimiento de las normativas internas, definan claramente las responsabilidades y establezcan procedimientos para reportar confidencialmente cualquier irregularidad, facilitar su investigación y aplicar las medidas correctivas necesarias.

El Código Ético constituye la norma de mayor rango en SDLE S.L. , quedando sus principios desarrollados en el resto de las políticas y procedimientos que conforman la normativa interna.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Código Ético resulta de obligado cumplimiento a todos los trabajadores de SDLE S.L. , independientemente de la categoría o funciones que desarrollen y del modelo de contratación mediante el que se encuentren vinculados a la Organización, incluyendo becarios, directivos y miembros del Órgano de Administración (en adelante, “los Profesionales y Colaboradores” o “los trabajadores” o “los miembros de la organización”).

Este Código Ético debe ser respetado por todos ellos en cualquier territorio o jurisdicción donde operen en el ejercicio de su actividad profesional, y en el más riguroso respeto, siempre, de la legislación local correspondiente.

Igualmente, podrá extenderse a los proveedores y otros terceros con los que SDLE S.L. se relacione, incluyendo a intermediarios, agentes o empresas subcontratadas, en todos los lugares donde preste servicio o lleve a cabo su negocio.

3. MISIÓN, VISIÓN Y VALORES

3.1   Misión

La misión de la Organización consiste en contribuir a la seguridad y defensa nacional a través del desarrollo y suministro de soluciones tecnológicas avanzadas y servicios de alta calidad que permitan garantizar la confianza de los clientes en el mercado militar y civil.

3.2   Visión

SDLE S.L. lleva a cabo una prestación de sus servicios con la visión de ser reconocidos como líderes globales en el sector defensa, distinguiéndose por la inversión que realizan en I+D, el apoyo al talento joven y el desarrollo constante de sus servicios y líneas de negocio para avanzar hacia la tecnología del futuro.

3.3   Valores

Los valores de SDLE S.L. son la piedra angular que definen su identidad como Organización y guían todas sus decisiones y actuaciones, siendo un marco de referencia en sus relaciones con terceros.

  • Transparencia

En la prestación de sus servicios y en sus relaciones con terceros, SDLE S.L. actúa de manera transparente con el objetivo de mostrar una imagen fiel que permita crear una relación de confianza con todos los socios de negocio y grupos de interés.

  • Calidad

La finalidad de los servicios que la Organización presta radica en aportar valor al cliente, buscando siempre la innovación como motor de crecimiento y clave para el éxito. Ofrecer un servicio de calidad constituye la base sobre la cual SDLE S.L. desarrolla su actividad.

  • Orientación al cliente

Los clientes constituyen el eje principal de la estrategia de crecimiento y trabajo de SDLE S.L. Todas las actividades de la Organización están enfocadas al cliente, buscando siempre la ejecución de los servicios que más se adapten a sus necesidades.

  • Respeto

El respeto a los Profesionales y Colaboradores, a los terceros y al entorno en el que la Organización opera constituye un valor esencial en el día a día de SDLE S.L. , velando por un entorno laboral en el que prime el respeto mutuo y por el desarrollo de sus actividades respetando el medio ambiente.

4. COMPROMISOS Y PAUTAS DE ACTUACIÓN

4.1   INTEGRIDAD EN EL DESARROLLO DE NUESTRO NEGOCIO

SDLE S.L. reconoce la importancia de operar con los más altos valores éticos, asegurando integridad y transparencia en todas sus relaciones comerciales. Por ello, todos los empleados de SDLE S.L. deben comportarse éticamente en sus funciones y en sus interacciones con terceros, cumpliendo con la legislación vigente y con las políticas internas de la Organización.

SDLE S.L. prohíbe cualquier tipo de conducta o práctica ilegal, así como aquellas que, aun no siendo contrarias a las leyes, puedan considerarse irregulares o poco éticas, afectando de manera negativa al nombre e imagen de la Organización.

Asimismo, SDLE S.L. solo entablará relaciones comerciales con aquellos colaboradores que garanticen, como mínimo, unos estándares éticos similares a los de la Organización.

❖  Lucha contra la corrupción

La corrupción consistente en ofrecer, prometer, dar o aceptar una ventaja indebida, directa o indirectamente, para o por una persona que ostente un cargo de autoridad o funcionario público, una persona privada o un empleado o representante de una empresa privada, para obtener o conservar un negocio o cualquier otra ventaja de naturaleza defraudatoria o ilícita.

SDLE S.L. muestra tolerancia cero ante cualquier forma de corrupción, tráfico de influencias o situación de abuso de poder por parte de un particular o de la Administración Pública. La Organización se compromete a llevar a cabo unas prácticas íntegras y responsables, cumpliendo en todo momento con la normativa, tanto interna como externa, en materia de corrupción.

Para ello se desarrollado una Política Anticorrupción aplicable a todos los Profesionales y Colaboradores así como a los terceros con los que la Organización mantenga relaciones comerciales.

❖  Regalos y hospitalidades

SDLE S.L. prohíbe, con carácter general, solicitar, aceptar, realizar y ofrecer regalos, atenciones, servicios, invitaciones u otra clase de beneficio o favor a cualquier persona o entidad con las que se relacione.

Los Profesionales y Colaboradores, en el ámbito de su actuación profesional, deberán rechazar los regalos o atenciones recibidos en el momento que tengan conocimiento de su proposición, debiendo devolverlos en el caso de no poder rechazarlos.

No obstante, de manera excepcional, se pueden entregar o aceptar obsequios de carácter simbólico, detalles de cortesía o atenciones adecuadas y razonables, generalmente aceptadas en los negocios, como almuerzos de trabajo, muestras de hospitalidad o material publicitario.

Para más detalle nos remitimos a la Política Anticorrupción, donde se detallan las políticas de la Organización sobre esta cuestión.

❖  Relación con la Administración Pública

La Organización tiene un trato directo y continuo con la Administración Pública, participando en numerosas licitaciones públicas. Ello implica que los Profesionales y Colaboradores deben aplicar unos estándares éticos y responsables en todas sus actuaciones con las autoridades, promoviendo una relación que se base en la integridad, la cooperación y la transparencia.

SDLE S.L., en línea con el marco de convenios internacionales y leyes nacionales, no permite la realización de acciones dirigidas a influir indebidamente en cualquier miembro o representante de organismos públicos, aprovechando una relación personal previa con él o con otro colaborador de dichos organismos, con el propósito de obtener una resolución que conlleve un beneficio económico para sí mismo, para SDLE S.L. o para un tercero.

La Organización rechaza cualquier acción, conducta u omisión que pueda ser constitutiva de cohecho, soborno o tráfico de influencias en las relaciones con las autoridades y funcionarios públicos, sean nacionales o extranjeros.

A su vez, se prohíbe la realización de cualquier tipo de los denominados “pagos de facilitación”, es decir, pagos realizados para completar o agilizar ciertos trámites administrativos, vigilando cualquier pago de comisiones.

Aquel Profesional o Colaborador que, en el ejercicio de sus funciones, o en el seno de la Organización sea conocedor de cualquier actuación que potencialmente pudiese contravenir o exceder las relaciones puramente profesionales con la Administración Pública, debe de ponerlo de inmediato en conocimiento de la Organización a través del canal de denuncias habilitado. Este principio será de aplicación tanto si la actuación proviniese de un empleado público, como de un Profesional o Colaborador de SDLE S.L.

❖  Relación con nuestros socios de negocio

Nuestros socios de negocio constituyen un elemento estratégico esencial para garantizar la calidad del servicio ofrecido por SDLE S.L.

En el desarrollo habitual de nuestra actividad comercial, la Organización puede acudir a proveedores de servicios y productos, agentes o intermediarios, o cualquier otro tercero que permita la consecución de nuestros objetivos, así como la expansión de nuestra marca en nuevos mercados.

Antes de iniciar una relación comercial, debemos asegurarnos de que estos terceros garantizan unos estándares éticos y de cumplimiento similares a los de SDLE S.L. En caso de no poder garantizar estos estándares, deberán adherirse a los principios contenidos en el presente Código.

Para asegurarnos de que solo trabajamos con terceros con buena reputación y que tengan una política de tolerancia cero con la corrupción, realizamos procesos de investigación intensivos y basados en el análisis de riesgos antes de contratar con terceros. Además, controlamos a nuestros terceros a lo largo de la relación  contractual para asegurarnos de que operan con los más altos estándares de calidad e integridad y que aportan a SDLE S.L. el valor que prometieron.

Asimismo, la selección de nuestros socios de negocio se basa en los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación (aplicando criterios objetivos, tales como el precio o la calidad previamente ofrecida), la proporcionalidad y la transparencia, sin que intereses personales puedan influir en dicha selección.

❖  Donaciones, aportaciones y patrocinios

SDLE S.L. prohíbe la realización de donaciones a partidos políticos y entidades de carácter político, o a cualquier fundación o entidad dependiente de un partido político, no adhiriéndose a ningún partido ni ideología política.

SDLE S.L. solo podrá realizar donaciones o aportaciones a instituciones no gubernamentales que no tengan ánimo de lucro, debiendo ser aprobada de manera previa por el Órgano de Administración, siempre en estricto cumplimiento  de la legislación vigente, siempre que cumplan determinados requisitos (véase la Política Anticorrupción), y se comunique al Órgano de Compliance, que llevará un registro de las donaciones.

Asimismo, las iniciativas de patrocinios de SDLE S.L. deberán ir dirigidas a reforzar desde el punto de vista promocional las actividades y negocios de SDLE S.L. y/o a reforzar la imagen de marca con los grupos de interés de la Organización. De esta manera, las iniciativas de patrocinios podrán concretarse en aportaciones dinerarias o en especie para la organización de eventos y otras actividades relacionadas con:

–     nuestras soluciones y servicios,

–     nuestros mercados y áreas de actividad,

–     foros de relaciones externas y

–     mejora de la imagen corporativa.

Otras iniciativas de patrocinio relacionadas con la tecnología, la innovación, la captación y desarrollo de talento, la generación y difusión del conocimiento, la reducción de la brecha digital, la preservación medioambiental o la sostenibilidad también son valoradas. Dichas iniciativas, deberán, en cualquier caso, ser aprobadas por el Órgano de Administración.

SDLE S.L. podrá llevar a cabo acciones de patrocinio de eventos de naturaleza cultural, social o deportiva, siguiendo las mismas directrices y pautas de actuación aplicables a las donaciones y aportaciones.

❖  Gestión del conflicto de interés

Se produce un conflicto de interés cuando los intereses personales de los Profesionales o Colaboradores, ya sea sus intereses individuales, de sus familiares o de personas con las que mantiene un vínculo, interfieren o colisionan con los intereses de SDLE S.L.

En el ejercicio de sus funciones, todos los Profesionales o Colaboradores deben actuar con independencia de sus intereses propios o de terceros, garantizando la imparcialidad de sus actuaciones. En caso de colisión entre sus intereses personales y los de la Organización, los Profesionales o colaboradores siempre deben actuar primando el interés de SDLE S.L.

En caso de estar inmerso en una situación en la que haya surgido un conflicto de interés, deberá comunicarlo de forma inmediata al Compliance Officer, absteniéndose de intervenir o influir en la toma de decisiones.

❖  Lucha contra la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

SDLE S.L. está comprometida con el cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Se entiende por blanqueo de capitales a toda actividad destinada a la ocultación o encubrimiento del origen ilícito de bienes o activos, con el propósito de hacerlos parecer legítimamente adquiridos. Dentro de las conductas prohibidas en materia de blanqueo se incluye la introducción de los bienes ilícitos dentro del mercado (colocación); la eliminación de cualquier relación que esos bienes tengan con su origen (encubrimiento); y la introducción en el tráfico legal de los capitales obtenidos ilícitamente (integración).

Por su parte, la financiación del terrorismo implica el suministro, depósito, distribución o recolección de fondos o bienes, de manera directa o indirecta, sabiendo que serán utilizados con fines terroristas.

En este sentido, ningún trabajador de la Organización podrá utilizar ningún mecanismo o realizar, de manera individual o colectivamente, cualquier actividad que pueda favorecer el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo y vulnerar su normativa de aplicación. Por su parte, SDLE S.L. se compromete a cumplir todas las normas y disposiciones, tanto nacionales como internacionales, vigentes en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que le sean aplicables.

❖  Defensa de la Competencia

En SDLE S.L. pensamos que mantener buenas relaciones con nuestros competidores es fundamental para el éxito de nuestro negocio. Por ello, nos comprometemos al respeto más absoluto de la libre competencia, a no llevar a cabo prácticas que incurran en competencia desleal y a exigir competencia leal a nuestros competidores.

Asimismo, ningún Profesional o colaborador podrá concertar precios, descuentos o condiciones de otro tipo; realizar ofertas de cobertura o retirar ofertas de manera pactada con otras empresas, o cualquier pacto tendente al reparto del mercado; emplear amenazas, ofrecer o solicitar ventajas como contraprestaciones por la no participación en concursos o licitaciones, sean en el sector público o en el privado; presentar ofertar con precios por debajo del coste; hacer publicidad engañosa; o realizar cualquier otra actividad tendente a obstruir el mercado.

Las medidas concretas relativas a la Defensa de la Competencia se encuentran desarrolladas en la Política de Compliance de Defensa de la Competencia y en el Sistema de Gestión de Compliance de SDLE S.L. En dicho documento se concretan las políticas para combatir las restricciones a la libre competencia, como son las conductas colusorias, el abuso de la posición dominante y cualquier acto desleal de falseamiento que afecten al interés público.

❖  Contratación Pública

Existe un sometimiento pleno de SDLE S.L. a la normativa sobre contratación pública, y en especial a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en todas las contrataciones y licitaciones a las que concurra la Organización.

Los Profesionales y Colaboradores tienen prohibido, fuera de las vías legales, solicitar o aceptar información confidencial de los licitadores o los procesos de licitación (ya sea de manera directa o a través de consultores o terceros), así como llevar a cabo cualquier actuación contraria a la defensa de la competencia (ver arriba) o contraria a las leyes y regulaciones contra la corrupción (ver Política Anticorrupción de SDLE).

❖  Comercio internacional. Comercio de material de defensa y doble uso.

Dada nuestra proyección internacional, SDLE S.L. mantiene relaciones de negocio en todo el mundo. En toda operación de importación o exportación de bienes, especialmente Bienes de Doble Uso y Material de Defensa, SDLE S.L. siempre actuará conforme a lo establecido en la normativa de aplicación y obteniendo la correspondiente autorización administrativa.

Son Bienes de Doble Uso todos aquellos productos, incluido el software y la tecnología, que pueden ser destinados tanto para usos civiles como militares o nucleares. Por su parte, el Material de Defensa son todos los productos y tecnologías diseñados específicamente o modificados para uso militar, así como los destinados a la producción, ensayo o utilización de estos.

El comercio de Bienes de Doble Uso y de Defensa incluye: exportaciones e importaciones temporales (envío de muestras, reparaciones, sustituciones, devoluciones, exposiciones) o definitivas; además de acuerdos de producción o intermediación.

Asimismo, SDLE S.L. respeta las sanciones y embargos internacionales que son impuestos por la Organización de Naciones Unidas (ONU), la Unión Europea y España, así como el cumplimiento de la legislación de los distintos países en los que desarrolle actividades comerciales.

4.2   RESPETO POR NUESTROS TRABAJADORES

Los Profesionales y Colaboradores constituyen uno de los principales activos de la Organización. En base a ello, SDLE S.L. pone a las personas en el centro de su estrategia, invirtiendo en ellas a través de programas de formación y capacitación interna, potenciando el talento y construyendo un entorno laboral seguro en el que trabajar.

❖  Derechos Humanos

SDLE S.L. está fielmente comprometido por el respeto y la promoción de los Derechos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los principios relativos a los derechos contenidos en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo.

En este sentido, SDLE S.L. garantiza la libertad sindical, el derecho de asociación y la negociación colectiva de todos sus Profesionales y Colaboradores. Asimismo, se compromete a prevenir el trabajo infantil y a eliminar el trabajo forzoso u obligatorio.

❖  Seguridad y salud en el trabajo

SDLE S.L. tiene como prioridad propiciar y preservar una política de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, adoptando para ello las medidas preventivas fijadas en la legislación. La Organización facilita todos los medios necesarios para que los trabajadores puedan llevar a cabo su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que siempre impere la protección por la vida, la salud e integridad física y psicológica.

Todos los Profesionales y Colaboradores de la Organización deben ejecutar su trabajo respetando las normas de seguridad y salud laboral aplicables en su respectivo puesto, responsabilizándose del cumplimiento de las medidas preventivas y comunicando al departamento competente cualquier situación preocupante, incidente o incumplimiento de la normativa de seguridad del que pudieran tener conocimiento. También tienen la obligación de llevar a cabo la formación que proponga la Organización en cuanto a las actualizaciones sobre prevención de riesgos laborales.

❖  Igualdad de trato y no discriminación

La Organización promueve un entorno de trabajo en el que prime el respeto a la dignidad de las personas, la igualdad de oportunidades, el diálogo y la inexistencia de comportamientos discriminatorios o despectivos.

No se tolerarán amenazas, actos de violencia o de intimidación de ningún tipo, comportamientos abusivos, vejatorios u ofensivos, tanto verbales como físicos, ni se permitirá ningún tipo de discriminación ni acoso por razón de raza, sexo, edad, nacionalidad, religión, ideología, orientación sexual, identidad, afiliación sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

En los procesos de selección, contratación, evaluación, formación, así como en la promoción y desarrollo profesional y terminación, únicamente se atenderá a criterios objetivos basados en el mérito, esfuerzo y la capacidad del candidato.

En caso de sufrir una situación de abusiva o discriminatoria por los anteriores motivos o ser consciente de la comisión de dichos comportamientos, se debe informar de forma inmediata a través del Canal Ético, donde se tramitará la información de manera confidencial (ver apartado 7).

❖  Prevención del acoso

La Organización rechaza cualquier conducta o acción que pueda crear un ambiente de trabajo intimidador, ofensivo o que promueva o incite el odio, la discriminación, la hostilidad, la humillación o la violencia. SDLE S.L. se compromete a garantizar un lugar de trabajo donde no existan situaciones de acoso verbal, físico, psicológico o abuso de autoridad.

Es por ello por lo que desde la Organización se van a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, detectar y resolver cualquier tipo de acoso. En este sentido, los Profesionales y Colaboradores de la Organización tienen la obligación de conocer las políticas sobre conducta en el trabajo y prevención del acoso, comportarse con el debido respeto con todas las personas que trabajen o estén vinculadas a ALFARIVER DEFENSE, no  comportarse de manera violenta o amenazante, y abstenerse de realizar cualquier tipo de insinuación de carácter sexual, bromas ofensivas u otros comportamientos insultantes.

En caso de sufrir una situación de acoso o ser consciente de la comisión de dicha actividad, se debe informar de forma inmediata a través del Canal Ético, donde se tramitará la información de manera confidencial (ver apartado 7).

❖  Entorno laboral libre de drogas

SDLE S.L. promueve un entorno de trabajo libre de drogas o cualquier otra sustancia prohibida o permitida (por ejemplo, alcohol) que pueda alterar la conducta de las personas y generar riesgos para los Profesionales o colaboradores, para los servicios que se prestan, o los productos.

Por ello, en el ejercicio de sus funciones durante la jornada laboral, ya sea dentro o fuera de las instalaciones de la Organización, los trabajadores de SDLE S.L. no podrán consumir las mencionadas sustancias.

4.3   GESTIÓN RESPONSABLE DE LOS RECURSOS Y LA INFORMACIÓN

❖  Responsabilidad contable

Los Profesionales y Colaboradores de SDLE S.L. que participen en los procesos contables deben cumplir en todo momento con las disposiciones legales, actuando de forma diligente para asegurar una representación fiel de la información económico-financiera, en especial las cuentas anuales. En este sentido, deben guiarse por los principios de integridad, transparencia y veracidad.

Es por ello por lo que la Organización prohíbe firmemente el registro de operaciones en soportes extracontables, la realización de contabilidades distintas, el uso de documentos falsos o cualquier tipo de práctica artificiosa que pretenda ocultar ingresos o gastos. Toda operación, además, ha de estar justificada documentalmente y poder ser comprobable.

❖  Seguridad de la Información

En el desarrollo de su actividad, SDLE S.L. tiene acceso a información de carácter confidencial de sus socios de negocio y clientes para la correcta ejecución de la relación contractual, así como información clasificada.

La protección de dicha información constituye la base de la confianza que socios de negocio y clientes depositan en SDLE S.L. , por ello, la Organización asume el compromiso de adoptar todas las medidas, tanto técnicas como organizativas, que resulten necesarias para garantizar la salvaguarda de dicha información.

A estos efectos, y a título meramente orientativo, se considera información confidencial a la información que haga referencia a planes estratégicos, comerciales o de negocio, acuerdos con clientes y proveedores, planos y diseños, bases de datos, información sobre sueldos, contraseñas o cualquier otro tipo de información financiera o de otra índole que no haya sido publicada.

Por su parte, la información clasificada será toda aquella que así sea declarada por algún organismo oficial.

Todos los Profesionales y Colaboradores de SDLE S.L. que tengan acceso por su cargo a este tipo de información deberán hacer un uso responsable de la misma, evitando su difusión y transmisión no autorizada.

Lo mismo será aplicable a la denominada información privilegiada, esto es, cualquier información que los Profesionales y Colaboradores conozcan antes que la sociedad en general por su vinculación con la Organización, ya sea información de la propia Organización o de otras empresas. Está prohibido usar (directa o a través de terceros) dicha información para comprar o vender en los mercados bursátiles.

❖  Propiedad intelectual e industrial

SDLE S.L. muestra su compromiso con la protección de la propiedad intelectual e industrial, tanto propia como ajena.

La protección que garantiza la propiedad intelectual e industrial abarca marcas, logotipos y otros signos distintivos, programas de ordenador, patentes, modelos de utilidad, sistemas, procesos industriales, metodologías, diseños y cualquier otro elemento susceptible de propiedad industrial o intelectual conforme a las leyes aplicables.

En este sentido, toda propiedad intelectual e industrial que sean desarrollados en el ambiente laboral y que tenga relación con la actividad de la Organización, pertenecerán a SDLE S.L., sin perjuicio de lo que disponga la legislación que resulte aplicable en cada momento y los derechos que correspondan a su inventor o autor.

De  igual  manera,  SDLE S.L. respetará  en  todo  momento  los  derechos  de  propiedad  intelectual e  industrial titularidad de terceros, estando prohibido su uso o divulgación no autorizados.

La obligación de respetar la propiedad intelectual e industrial afecta tanto a los Profesionales y Colaboradores en activo como a los que ya no presten servicio en la Organización.

❖  Protección de Datos Personales

La Organización está comprometida con el derecho a la intimidad de todos sus trabajadores, socios de negocio y clientes, especialmente en lo referente a sus datos personales. El acceso a dichos datos está restringido exclusivamente a las personas responsables de tratar los datos para las finalidades para la que fueron recogidos.

SDLE S.L. ha implementado las medidas necesarias para proteger los datos de carácter personal de los empleados, clientes, proveedores o terceros que se almacenen e intercambien con motivo de su actividad. Todos los trabajadores tienen la obligación de realizar un tratamiento de los datos personales conforme a lo establecido en la normativa de protección de datos vigente, así como en la normativa interna de aplicación.

En este sentido, se recomienda recopilar la información personal mínima para satisfacer las necesidades de la Organización, y se utilizará exclusivamente con fines empresariales por las personas autorizadas.

❖  Uso de dispositivos y recursos corporativos

SDLE S.L. pone a disposición de sus Profesionales y Colaboradores los recursos y dispositivos necesarios para el desarrollo de sus funciones. Estos deben ser utilizados de forma lícita, adecuada y eficiente, lo que conlleva  no poder apropiarse de ellos, ni utilizarlos para beneficio o fines propios, o para la comisión de actos que puedan dañar la imagen y reputación de la empresa.

Queda prohibida la utilización de los recursos para usos personales o para el desempeño de actividades que no estén relacionadas directamente con la Organización, debiendo cumplir escrupulosamente con normativa interna al respecto.

Además, SDLE S.L. tiene derecho a inspeccionar, siempre de acuerdo a la legislación vigente, los recursos y dispositivos que le pertenezcan, así como las comunicaciones electrónicas que se hagan con dichos dispositivos.

4.4   PROTECCIÓN DEL ENTORNO QUE NOS RODEA

❖  Medio ambiente y sostenibilidad

Todas las actividades que se lleven a cabo en la Organización deben realizarse respetando el medioambiente y cumpliendo con las normas, reglamentos y compromisos medioambientales que se asuman de manera voluntaria.

Por ello, todas las actuaciones deben realizarse de forma que el impacto medioambiental sea el menor posible, trabajando para mejorar la eficiencia como Organización, identificando y gestionando los riesgos y el impacto ambiental generados por su actividad.

SDLE S.L. mantiene un compromiso con la promoción de la sostenibilidad del medio ambiente, buscando reducir su impacto medioambiental mediante una correcta gestión de los residuos, el uso de materiales reciclados, la reducción del consumo energético eléctrico y la minimización de emisiones de gases de efecto invernadero, fomentando las mejores prácticas tanto con los Profesionales y colaboradores como con clientes, proveedores y todos aquellos que intervengan en la cadena de suministros.

Todos los trabajadores de SDLE S.L. deben aplicar una adecuada gestión de los recursos para garantizar el desarrollo de un servicio eficiente, teniendo que velar por un uso efectivo y sostenible de los recursos, cumpliendo con los criterios de sostenibilidad y con la normativa aplicable.

5. INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento de la presente Código Ético podrá suponer la adopción de medidas disciplinarias, siempre conforme al Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo de aplicación. Será también de aplicación lo dispuesto en la Política disciplinaria de la organización.

Ningún Profesional o Colaborador de SDLE S.L. , con independencia de su nivel jerárquico, podrá solicitar a otro que cometa un acto ilegal o que vaya en contra de lo establecido en este Código.

6. ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO

SDLE S.L. cuenta con un Sistema de Gestión de Compliance que tiene como finalidad garantizar el desarrollo y cumplimiento de una cultura ética.

El Órgano de Compliance es la figura del Compliance Officer cuenta con independencia y autonomía propias, reportando directamente al Órgano de Administración de SDLE S.L. , quien le dotará de los medios y de los recursos adecuados y necesarios para llevar a cabo su labor.

Todos los Profesionales y Colaboradores tienen la obligación de colaborar con el Compliance Officer, siempre que se les requiera para el adecuado ejercicio de sus funciones.

7. CANAL ÉTICO

Todos los trabajadores de SDLE S.L. tienen la obligación de comunicar cualquier riesgo o incumplimiento de la normativa interna o de la legislación aplicable del que tengan conocimiento.

Para ello, SDLE S.L. dispone de un Canal Ético que forma parte de su Sistema Interno de Información y se encuentra accesible a través de las siguientes vías:

  • Página web de SDLE, en la parte inferior de la web, en el apartado “Canal Ético”, o a través de https://whistleblowersoftware.com/secure/sdle_codigoetico
  • Dirección postal: Polígono Industrial 1, calle C, 24, 28938, Móstoles, (Madrid). Escrito dirigido al Responsable del Sistema junto a la documentación que considere necesaria (el rol de Responsable del Sistema Interno de Información es coincidente con el del Compliance Officer).
  • Reunión presencial con el Responsable del Sistema.

Derechos y garantías:

  • Posibilidad de realizar las comunicaciones de forma anónima.
  • Confidencialidad de todas las personas involucradas en una comunicación y de todas las actuaciones desarrolladas en su tramitación.
  • Ausencia de represalias contra las personas que comuniquen de buena fe.
  • Tratamiento de datos de carácter personal conforme a la normativa vigente.

Derecho a la presunción de inocencia y de defensa de la persona afectada por la comunicación.

8. DIFUSIÓN DEL CÓDIGO

El presente Código será comunicado y estará a disposición de todos trabajadores de SDLE S.L.

Cualquier duda que pueda surgir sobre su interpretación o aplicación, o sobre cualquier cuestión relacionada con la ética y el cumplimiento, podrá ser planteada al Compliance Officer a través del correo electrónico corporativo o el propio canal ético.

En todo caso, SDLE S.L. se encargará de que los Profesionales y colaboradores reciban formación continua respecto a lo dispuesto en el presente documento y a los demás que conforman su sistema de cumplimiento normativo.

9. SUPERVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN

El Código Ético y de Conducta de SDLE S.L. será objeto de supervisión y de mejora continua para asegurar el cumplimiento  de  la  normativa  vigente y  aplicable  en  cada  momento.  Se  realizarán  tanto  verificaciones periódicas, como revisiones específicas en el caso de que se produzcan cambios relevantes que afecten a la Organización.

10. APROBACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR

El presente Código ha sido aprobado por el Órgano de Administración, entrando en vigor desde su publicación. Su vigencia se mantendrá mientras no sea modificado o derogado por otro posterior.