CONDICIONES GENERALES PARA LA COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

1       Recepción y aceptación del pedido de compra. Contrato vinculante

  • El pedido emitido por SDLE se considerará aceptado cuando el Proveedor confirme la aceptación del pedido de Compra mediante un acuse formal por e-mail (o mediante otro método de aceptación por escrito equivalente) en un plazo de tres (3) días hábiles desde la recepción del pedido en el plazo establecido en las Condiciones Particulares («plazo de aceptación»). Una vez concluido el plazo de aceptación sin que ésta se haya producido, SDLE considerará que el pedido de compra ha sido aceptado por el Proveedor.

 

  • La aceptación del pedido de compra será sin Para no dar lugar a dudas, ninguna condición contractual divergente, mencionada por el Proveedor en su aceptación por escrito del pedido de compra, ni ninguna otra comunicación por parte del Proveedor pasarán a formar parte de la relación contractual, ni resultarán vinculantes para SDLE salvo que los representantes autorizados de SDLE las hayan aceptado expresamente por escrito. La recepción de los Productos o Servicios entregados o los posibles pagos efectuados no constituirán una aprobación o una aceptación tácitas de dichas condiciones divergentes indicadas por el Proveedor.

 

2  Precios, tributos y pagos

  • A la entrega de los Productos y/o Servicios, el Proveedor enviará a SDLE una factura detallada en la que figure el número de referencia del pedido de compra, así como cualquier otro código o referencia incluidos por SDLE en dicho pedido para identificar el suministro.
  • En la medida en que el Proveedor deba facilitar documentación sobre ensayos de materiales, registros de pruebas, control de calidad u otro tipo de documentos, este será uno de los requisitos para que la entrega o la prestación se consideren SDLE tendrá derecho a deducir o retener cualquier pago, en un grado razonable, por defectos, en cuyo caso el plazo de pago comenzará a correr tras la completa rectificación de los posibles defectos.

 

3  Variación de los pedidos de compra

  • Las modificaciones, añadidos o variaciones al pedido de compra que proponga el Proveedor únicamente surtirán efecto si SDLE los confirma por escrito.
  • La aplicación de cualquier variación en los Productos y/o Servicios estará sujeta a un acuerdo previo por escrito entre las partes.
  • Cuando un cambio afecte directamente a los precios o los calendarios de entrega de los Productos o Servicios, el proveedor deberá avisar con antelación suficiente.

 

4  Requisitos de importación y exportación, certificados de origen, comprobante del pago de impuestos especiales, restricciones a la exportación

  • El Proveedor deberá cumplir todos los controles de importación y exportación, derechos aduaneros, reglamentos sobre comercio exterior y otros requisitos y proporcionará a SDLE, cuando ésta lo solicite, la información o documentación pertinentes sobre su Se debe incluir la factura comercial o proforma, el nº de pedido de SDLE y el packing list de la carga debidamente detallado de cada bulto que componga el envío.
  • El Proveedor deberá comunicar a SDLE, por escrito, cualquier información o dato que SDLE pueda requerir para cumplir con la regulación sobre comercio exterior, en caso de exportación, importación o reexportación temporal o definitiva. En caso de devoluciones por parte de clientes, el cliente debe emitir una factura de envío indicando los motivos del rechazo, así mismo las características de la carga (pesos, medidas y nº de bultos).
  • Sin limitar el carácter general de lo que antecede, el Proveedor deberá poner a disposición de SDLE, lo antes posible, cualesquiera de los documentos que puedan solicitar las administraciones o autoridades aduaneras del país de recepción, debidamente cumplimentados y firmados u otras normativas aplicables sobre licencias de exportación y/o importación. Esto también se aplicará a los documentos relevantes en materia de impuestos especiales. En caso de que el material sea para pruebas en suelo español, el proveedor deberá emitir el Cuaderno ATA, certificado en su Cámara de Comercio del País de origen.

 

5  Entrega

  • Los Productos y/o Servicios se entregarán en la fecha de entrega acordada, con las tarifas y en los lugares especificados en el pedido de compra.
  • Cualquier condición de envío presupuestada en relación con la entrega de los Productos deberá ser conforme con la última versión de los Incoterms de la Cámara de Comercio

 

6  Marcado, embalado y documentación de entrega

  • El Proveedor deberá asegurarse de que todos los Productos lleven el marcado correspondiente de conformidad con la legislación aplicable, las disposiciones del pedido de compra y las instrucciones de SDLE. Salvo disposición en contrario, será obligatorio el marcado
  • Los Productos se embalarán convenientemente de manera que lleguen a los lugares de entrega sin daños y en buen estado.
  • Para cada remesa de productos, el Proveedor facilitará un packing-list y/o una nota de entrega donde se detalle el número del pedido de Compra, la descripción, el código (de haberlo) y la cantidad de productos enviados. La información incluida en el packing list y la nota de entrega deberá ser conforme con el pedido de Compra.
  • Para la entrega de componentes, conjuntos o productos sensibles a descargas electrostáticas (ESD), los embalajes deberán contar con un marcado adecuado.

 

  • Cuando la mercancía contenga baterías, o material explosivo con restricción de transporte, el proveedor estará obligado a aportar las fichas de seguridad o MSDS necesarias para, en función de la categorización de seguridad, transportar el producto. Cuando se trate de productos químicos, el proveedor estará obligado a aportar la Ficha de Datos de Seguridad en español.
  • Si la entrega contiene mercancías clasificadas conforme a la normativa internacional como mercancías peligrosas, el Proveedor deberá informar a SDLE, marcar dichas mercancías e informar adecuadamente al transportista.
  • Si en las mercancías de entrega existen productos perecederos, el Proveedor deberá incluir la fecha de caducidad o fecha de fabricación de dichos productos, según corresponda.

 

7  Calidad, cumplimiento y garantías

  • El Proveedor garantiza que todos los Productos y Servicios suministrados, si procede:
  • se ajustarán a las cantidades, calidad, especificaciones, descripciones y otras particularidades incluidas en el pedido de compra;
  • se ajustarán a las muestras, criterios de diseño, planos, descripciones, requisitos y especificaciones que pueda proporcionar SDLE,
  • serán aptos para el uso previsto, que se haya comunicado expresamente o de forma implícita al Proveedor y que estarán libres de todo defecto, gravamen, afectación o reclamación de propiedad;
  • se habrán ejecutado de una forma adecuada y capacitada por personal
    • El Proveedor garantiza que cuenta con todos los permisos y licencias necesarios para vender los Productos y/o prestar los Servicios a SDLE y que cumple todas las leyes, normas, reglamentos y códigos de prácticas relevantes que afecten a sus obligaciones y a la ejecución del pedido de Compra. El Proveedor obtendrá estos permisos y licencias, por su cuenta y cargo, y proporcionará a SDLE, cuando así lo solicite, información o documentación relativa a este cumplimiento, así como cualquier otra información o documentación requerida para permitir a SDLE cumplir con toda ley, norma, reglamento y requisitos aplicables a la recepción y el uso por su parte de los Productos o Servicios.
    • El Proveedor garantiza que todos los Productos son nuevos y originales y que no contienen ninguna pieza usada o reacondicionada, ni ningún elemento falsificado.
    • Sin perjuicio de los derechos de SDLE, con arreglo al pedido de compra y a la legislación, el Proveedor ofrece una garantía por defectos, con respecto a los productos entregados, durante un plazo de tres (3) años contado desde la fecha de recepción o aceptación por SDLE.

En cuanto a los Servicios, la garantía se prolongará durante un plazo de un (1) año (o de la duración indicada en el pedido de Compra) contado desde la fecha de recepción o aceptación por SDLE.

  • Esta cláusula incluirá y se aplicará también a los posibles repuestos, productos reparados,
  • El incumplimiento de cualquiera de las garantías de esta cláusula otorgará a SDLE, sin perjuicio de otros derechos que le asistan, el derecho a resolver el pedido de Compra y a exigir

 

daños, perjuicios, costes y gastos (incluidos, a título enunciativo, las costas legales), en forma de indemnización.

  • En caso de que alguno de los artículos solicitados contuviese goma, caucho o cualquier otro elemento perecedero, su fecha de fabricación no podrá ser anterior en más de un año a la fecha de entrega de dicho material. SDLE podrá solicitar el Certificado de Fabricación de los artículos que se consideren de interés.

8  Inspección, aceptación y rechazo

  • El Proveedor garantiza que ha inspeccionado y probado los Productos suministrados y/o los Servicios prestados para que se ajusten a lo estipulado en el pedido de Compra antes de su entrega y que facilitará a SDLE los certificados de origen y/o de prueba.
  • Si los Productos y/o Servicios no se ajustasen al pedido de Compra, SDLE podrá comunicar por escrito al Proveedor, que los rechaza y, sin perjuicio del resto de derechos que le asistan, podrá a su exclusivo criterio exigir al Proveedor el cumplimiento del pedido de Compra mediante una rápida sustitución o reparación, según convenga, de los Productos rechazados o una corrección o subsanación de los Servicios rechazados. Los Productos rechazados podrán ser devueltos al Proveedor, quien deberá asumir el impacto y el coste de la devolución.
  • Todos los Servicios considerados defectuosos o que no cumplan alguno de los aspectos garantizados por el Proveedor volverán a ser ejecutados de forma íntegra por cuenta y cargo del Proveedor. En casos urgentes, o si el Proveedor incumpliese su obligación de reparar los defectos, SDLE tendrá derecho a adoptar las medidas necesarias, por cuenta y cargo del Proveedor, para reparar dichos defectos por sí misma o delegando la reparación en un
  • Según exigencias de la norma PECAL del Ministerio de Defensa, SDLE incluye el siguiente requisito de Aseguramiento Oficial de la Calidad, de obligado cumplimiento por parte del Proveedor:

“Todos los requisitos de este contrato/pedido pueden estar sometidos a Aseguramiento Oficial de la Calidad. Se le notificará cualquier actividad de Aseguramiento Oficial de la Calidad que se le vaya a realizar”.

  • SDLE se reserva el derecho, previo aviso, de inspeccionar o probar (por sí mismo, por un tercero designado por él o por el Cliente) los Productos o Servicios, en cualquier fase, antes de la entrega (incluido durante el proceso de fabricación o pruebas). El Proveedor deberá conceder acceso a los locales e instalaciones que SDLE pueda requerir para dicha inspección.
  • La realización de pruebas o de inspecciones, por parte de SDLE, no supone una aceptación de los Productos y/o Servicios.
  • La realización de pruebas o inspecciones y la aceptación, por parte de SDLE o del usuario final, no se considerarán una renuncia a exigir el cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del Proveedor.
  • SDLE efectúa un control y seguimiento a sus Proveedores externos, evaluando de forma continua los niveles de calidad en el desempeño de los productos/servicios que realiza a SDLE.

Cuando en el análisis de esta evaluación las condiciones sean desfavorables por el número de incidencias o por la importancia del impacto del producto adquirido o en el producto final, el Proveedor será informado de la necesidad de corregir y/o mejorar ciertos aspectos del servicio.

9  Suministro de artículos

  • Para las actividades de SDLE resulta esencial garantizar el suministro de bienes originales y no falsificados, por lo que el Proveedor garantizará a SDLE el suministro de bienes nuevos, auténticos y no usados (salvo que se acuerde por escrito el suministro de bienes usados).
  • Si dentro del volumen de suministro de un Pedido se describe alguna pieza mediante un número de pieza de proveedor o con una descripción de producto, o bien se especifica mediante una norma industrial, el Proveedor garantizará y se encargará de asegurarse de que las piezas de repuesto que suministre cumplan todos los requisitos del Pedido.
  • El Proveedor únicamente podrá adquirir artículos directamente a fabricantes de componentes originales o distribuidores autorizados por estos. SDLE no autoriza el suministro de artículos con otro origen, salvo que se haya acordado previamente por escrito con referencia expresa a esta cláusula. En tal caso, el Proveedor deberá presentar evidencias convincentes que justifiquen la trazabilidad del suministro (por ejemplo, documentación que autentique la trazabilidad en la cadena de suministro de las piezas hasta el fabricante original) e incluya todas las medidas adoptadas para garantizar que los artículos adquiridos de este modo son nuevos, no usados y auténticos.
  • Si se suministran Falsificaciones o mercancías de las que se sospeche que son Falsificaciones en virtud del Pedido o éstas se encuentran en cualquiera de las mercancías entregadas de acuerdo con este documento, SDLE podrá, a su exclusivo criterio, devolver los artículos, a portes debidos, al Proveedor y éste deberá reemplazarlos, a portes pagados, por artículos aceptables para SDLE conforme a esta cláusula, en el menor tiempo posible.
  • SDLE se reserva el derecho a retener el pago de cualquier Pedido en el que se hayan incluido Falsificaciones o mercancías de las que se sospeche que son Falsificaciones y éstas hayan sido devueltas al Proveedor o estén bajo investigación, hasta que finalice la investigación, se lleve a cabo la sustitución de los artículos o el Proveedor haya abonado los costes ocasionados.
  • El Proveedor mantendrá un método de trazabilidad que garantice la trazabilidad de la cadena de suministro hasta el fabricante de todos los artículos incluidos en el Pedido. Dicho método identificará claramente el nombre y la ubicación de todos los intermediarios de la cadena de suministro, desde el fabricante hasta la fuente directa de cada artículo para el Proveedor e incluirá la identificación de la partida del artículo del fabricante, como códigos de fecha, códigos de lote, números de serie u otras identificaciones de partida.
  • En cualquier caso, el Proveedor mantendrá a disposición de SDLE, durante el tiempo de vigencia del pedido de compra, o durante el periodo en el cual SDLE pueda exigir responsabilidad al Proveedor por los artículos entregados, toda la documentación relativa a los certificados de conformidad, los pedidos de compra o los acuerdos, así como los datos de prueba e inspección y/o los certificados de proveedor del fabricante original o de los autorizados por éste. El Proveedor trasladará estos requisitos a su propia cadena de suministro para todos los artículos destinados a SDLE.
  • Se recuerda al Proveedor que cualquier acto consciente y deliberado destinado a falsificar, ocultar o alterar un hecho material o cualquier declaración o afirmación falsa, fraudulenta o ficticia, en relación con la ejecución de los trabajos conforme al Pedido, podrá ser sancionable de acuerdo con las leyes y normativas aplicables.

 

  • Cuando en el pedido de compra existan productos perecederos, el Proveedor deberá aportar la documentación especificada en el apartado 6.7.

10   Garantías

  • SDLE no concederá ningún anticipo sin que, previamente, el Proveedor le presente una garantía por el anticipo con el formato definido por SDLE.
  • SDLE podrá solicitar al Proveedor que presente garantías para asegurar la correcta ejecución del pedido de Compra.

 

11   Disposiciones varias

  • Legislación Aplicable: el pedido de compra se regirá e interpretará de conformidad con la legislación aplicable en el país de la sociedad emisora del pedido de compra.
  • Jurisdicción: cualquier conflicto derivado del pedido de compra o en relación con ella se someterá a la jurisdicción exclusiva de los juzgados y tribunales competentes correspondientes a la ciudad referida en la dirección social de la sociedad emisora de la orden de compra.

12   Condiciones para proveedores de la Industria Aeronáutica

  1. Implementar un sistema de gestión de la

 

  1. El uso de proveedores externos aprobados o designados por el cliente, incluidas las fuentes de suministro de procesos (por ejemplo, los procesos especiales).

 

  1. Notificar a la organización los procesos, productos o servicios no conformes y obtener la aprobación para su disposición.

 

  1. Prevenir el uso de piezas falsificadas, utilizando para ello los requisitos de la norma de referencia AS6174 Material falsificado; Aseguramiento de la adquisición de material auténtico y conforme.

 

  1. Notificar a la organización los cambios en los procesos, productos o servicios, incluidos los cambios de sus proveedores externos o la ubicación de la producción, y obtener la aprobación de la organización;

 

  1. Desplegar los requisitos aplicables a los proveedores externos, incluyendo los requisitos del cliente.

 

  1. Conservar información documentada, incluyendo los períodos de conservación y los requisitos para su disposición;

 

  1. El derecho de acceso de la organización, sus clientes y las autoridades reglamentarias a las áreas aplicables de las instalaciones y a la información documentada aplicable, en cualquier nivel de la cadena de suministro;

 

  1. El Suministrador mantendrá archivados durante al menos cinco (5) años a partir del envío de los elementos, los documentos de ensayos e inspección, certificados, etc. a excepción de los relacionados con la fabricación que será del periodo útil de la A la finalización de tal periodo, el suministrador solicitará su destrucción a SDLE.

 

 

  1. Si los productos no requieren la aprobación por las autoridades aeronáuticas, el Suministrador mandará con cada envío (dentro de las cajas) el certificado de ensayos (Test Report) cuando sea aplicable y el certificado de conformidad, estableciendo la conformidad de los productos con los requerimientos de los planos, normas y especificaciones, detallándose cualquier desviación acordada.

 

  1. En el caso de que la decisión de SDLE sea efectuar inspección en origen, el Subcontratista deberá notificar a SDLE la finalización y aceptación de la inspección del trabajo subcontratado para que SDLE pueda efectuar la inspección en origen, al menos con tres (3) días hábiles de antelación.

 

  1. El Subcontratista a su vez no está autorizado a transferir un trabajo o parte del mismo a un lugar fuera de sus instalaciones. Si el Subcontratista por razones operativas necesitara transferir parte del trabajo asignado fuera de sus instalaciones, deberá presentar a SDLE un Plan de Control detallado para su aprobación.

 

  1. Cualquier discrepancia del producto detectada en el cliente final por incumplimiento de las condiciones de entrega según la documentación aplicable, deberá ser atendida por el Suministrador/Subcontratista conjuntamente con

 

  1. El Suministrador/Subcontratista facilitará a SDLE los datos e informes relevantes relacionados con los productos no conformes ya enviados, donde la fiabilidad pudiere resultar afectadas. Esta información incluirá una descripción clara de la no conformidad, la designación de la pieza/componente incluyendo los datos completos de su identificación que den lugar a una concisa y unívoca identificación de la pieza afectada, P/N’s, cantidad enviada, fechas de envío, etc.

 

  1. El Suministrador/Subcontratista será responsable de las no conformidades que hayan sido producidas bajo su responsabilidad, aún cuando hayan sido detectadas en productos ya enviados a SDLE o ya en servicio, independientemente de la finalización del contrato. El suministrador asistirá a SDLE en el análisis de los problemas derivados, así como en la determinación de la causa raíz referente a los elementos enviados.

 

  1. El Suministrador/Subcontratista asegurará que el sistema de protección de los elementos de entrega es adecuado para evitar deterioros (golpes, ..), durante su transporte y su manejo hasta la situación de su uso en SDLE.

 

  1. Asegurar que las personas son conscientes de:

 

  • Su contribución a la conformidad del producto o servicio;
  • Su contribución a la seguridad de los productos;
  • La importancia de un comportamiento ético