1. DEFINICIONES BÁSICAS EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA

  • Acuerdos prohibidos – El Derecho de Defensa de la Competencia prohíbe, en particular, los acuerdos entre empresas y las decisiones de asociaciones de empresas que consistan en:

◼ Fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción.

◼ Limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones.

◼ Repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento.

◼ Aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva.

◼ Subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.

No se prohíben los acuerdos restrictivos entre empresas que pertenecen al mismo grupo empresarial.

  • Acuerdos horizontales – Un acuerdo horizontal es el celebrado entre empresas situadas en el mismo nivel de la producción o la comercialización, esto es, entre competidores reales o potenciales. Las denominaciones más habituales de los acuerdos de cooperación horizontal son: cártel, colaboración, cooperación, alianza, gestión conjunta, producción conjunta, compra conjunta, comercialización conjunta, investigación y desarrollo en común e intercambio de información.

Ejemplo: El Sr. Martínez, directivo, logra, tras dos meses de duras negociaciones, un acuerdo de cooperación con sus tres principales competidores en España. El acuerdo alcanzado permite a estas empresas prestar los servicios conjuntamente de mantenimiento del vehículo blindado Pizarro (ASCOD). Las cuatro empresas tienen en conjunto una cuota superior al 25% del mercado nacional en el sector de Defensa. En estos casos, con carácter previo a la firma de cualquier documentación contractual, se solicitará al Complince Officer confirmación sobre su compatibilidad con el Derecho de la Competencia.

  • Cárteles: Los cárteles son una de las vulneraciones más graves del Derecho de la Competencia. Consisten en acuerdos horizontales o prácticas concertadas entre dos o más empresas competidoras destinados a limitar o eliminar la competencia entre ellas, con objeto de aumentar los precios o los beneficios de las empresas participantes, sin producir ninguna ventaja compensatoria objetiva. Para evitar realizar cualquier comportamiento que pueda constituir un cártel deben tenerse en cuenta las siguientes directrices: NUNCA SE DEBE ACORDAR CON COMPETIDORES:

◼ Precios: la prohibición contenida en la normativa de competencia no sólo abarca la fijación conjunta flagrante de precios, sino todo tipo de acuerdos o prácticas concertadas con competidores que tengan por efecto la limitación de la competencia en precios, como por ejemplo, la celebración de consultas previas sobre precios, la concertación en las fechas y en el nivel de incremento de precios, acuerdos sobre descuentos, recargos, márgenes, comisiones o la fijación de precios máximos, objetivos o mínimos.

◼ Condiciones comerciales: el Derecho de la competencia también prohíbe el intercambio de información, la fijación o la recomendación colectiva de condiciones comerciales, como plazos de pago y entrega, descuentos, recargos, servicios complementarios, forma de facturación, etc.

◼ Reparto de mercado: el reparto de mercados puede materializarse mediante un acuerdo por el que se concede a cada una de las partes la exclusividad para operar en un área geográfica determinada o con un grupo de clientes, obligándoles a abstenerse de hacerlo en el área o con los clientes otorgados al resto de las partes (mediante un pacto expreso de no agresión, cuotas de venta etc.).

◼ Limitación de la producción: este tipo de acuerdos suele formar parte de un cártel más amplio de fijación de precios o de reparto de mercado. Suelen materializarse mediante un acuerdo de limitación de capacidad o la fijación de cuotas de producción entre las empresas partícipes.

◼ Licitaciones: mediante esta práctica, los distintos competidores se ponen de acuerdo a la hora de realizar sus ofertas en concursos, procedimientos de subasta o de licitación. Su finalidad es organizar el mercado de la oferta y modificar las condiciones de las transacciones comerciales en función de unos factores que no son el resultado del libre juego de la competencia.

  • Intercambios de información Está prohibido el intercambio de información confidencial entre competidores sobre precios, otras condiciones comerciales o la política comercial futura de la empresa. En la mayoría de los casos, el intercambio de información formará parte de un cártel más amplio de fijación de precios o reparto de mercado, pero también puede constituir una infracción en sí misma. La clave para determinar si un intercambio de información entre competidores está o no prohibido es si se trata o no de información de carácter sensible y concreto, es decir, si los datos intercambiados constituyen o no secretos de negocio de las partes. Puesto que las reuniones o conferencias sectoriales, así como las asociaciones, están integradas por empresas competidoras, no deben aprovecharse para instituir cárteles o intercambios de información sensible. Los asistentes a dichas reuniones deben ser conscientes de la normativa referente al Derecho de Defensa de la Competencia y, en tal sentido, se comprometen a no transmitir cualquier tipo de información confidencial, por cualquier forma o medio, referente a

(i) precios de una de las dos empresas participantes de la reunión, o del sector en el que operan en general, en particular, de forma enunciativa no limitativa, diferencia de precios, condiciones de venta, condiciones de pago, aumento de precios, descuentos, recargos, estrategias sobre precios;

(ii) condiciones comerciales, entre las que destacan de forma no limitativa: plazos de pago, plazos de entrega, servicios complementarios y formas de facturación;

(iii) Cualquier cuestión relacionada con clientes o proveedores individuales;

(iv) Cuotas de mercado, volúmenes de venta o clientes;

(v) Condiciones comerciales, tales como costes de producción o distribución, métodos de cálculo de costes y datos de facturación; y, (vi) La política comercial futura de cualquiera de las dos empresas, como por ejemplo información sobre proyectos futuros de cualquiera de las dos empresas referente a la producción, marketing, inversiones previstas, o cualquier información similar de carácter confidencial.

NUNCA SE DEBE HABLAR CON SUS COMPETIDORES SOBRE:

◼ Precios de la empresa o del sector en general: diferencias de precios, condiciones de venta (como las condiciones de pago), aumentos de precios, descuentos, recargos, estrategias sobre precios, etc.

◼ Condiciones comerciales: plazos de pago, de entrega, servicios complementarios, formas de facturación, etc.

◼ Cuestiones relacionadas con proveedores o clientes individuales.

◼ Cuotas de mercado, volúmenes de venta o clientes.

◼ Costes de producción o distribución, métodos de cálculo de costes y datos de facturación.

◼ Información sobre proyectos futuros de la empresa sobre producción o marketing, inversiones previstas, etc.

  • Otros acuerdos horizontales: pueden ser compatibles con el ordenamiento concurrencial si cumplen con determinadas condiciones.

2. INSTRUCCIONES DE COMPORTAMIENTO DURANTE UNA INSPECCIÓN DE LAS AUTORIDADES DE COMPETENCIA

2.1 Facultades de inspección domiciliaria de las autoridades de competencia

Las autoridades de competencia pueden efectuar inspecciones sorpresa en las oficinas de las empresas y en los domicilios particulares de sus empleados para recabar documentos (incluidos los de soporte informático) que prueben la comisión de una conducta restrictiva prohibida.

En el curso de una inspección las autoridades pueden:

  • Acceder a cualquier local, terreno y medio de transporte de las empresas y asociaciones de empresas y al domicilio particular de los empresarios, administradores y otros miembros del personal de las empresas.
  • Verificar los libros y otros documentos relativos a la actividad empresarial, cualquiera que sea su soporte material.
  • Hacer u obtener copias o extractos, en cualquier formato, de dichos libros o documentos. También pueden hacer copias de documentos en formato electrónico.
  • Retener los libros o documentos mencionados.
  • Precintar todos los locales, libros o documentos y demás bienes de la empresa durante el tiempo y en la medida en que sea necesario para la inspección.
  • Solicitar a cualquier representante o miembro del personal de la empresa o de la asociación de empresas explicaciones sobre hechos o documentos relacionados con el objeto y la finalidad de la inspección y guardar constancia de sus respuestas.

El acceso a las oficinas o al domicilio requiere el previo consentimiento expreso del afectado o, en su defecto, la correspondiente autorización de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. La obstrucción por cualquier medio de la labor de la inspección de las autoridades de competencia está considerada como una infracción grave, sancionada con multa de hasta el 5% del volumen de negocio total de la empresa en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la multa. Además, la falta de colaboración u obstrucción inspectora es una de las circunstancias agravantes que se toman en consideración para fijar el importe de las posibles sanciones.

2.2 Sanciones a los representantes legales y miembros de órganos directivos

EL 28 de abril se publicó el Real Decreto-ley 7/2021, el cual transpone al ordenamiento jurídico español, una serie de Directivas de la Unión Europea, incluida la Directiva ECN+. A estos efectos, el objetivo era proponer una reforma más ambiciosa de la LDC, aprovechando la transposición de dicha Directiva. Por ende, uno de los objetivos incluidos en un Borrador de Anteproyecto, fue la propuesta de elevar el límite máximo de sanciones a directivos (de 60.000 a 400.000 euros), aunque finalmente se dejó fuera de la reforma de la LDC.

Por tanto, el artículo 63 de la LSC señala que “cuando el infractor sea una persona jurídica, se podrá imponer una multa de hasta 60.000 euros a cada uno de sus representantes legales o a las personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en el acuerdo o decisión”.

En concreto, se tipifican como conductas constitutivas de infracción:

  • No presentar los libros o documentos solicitados por la autoridad o hacerlo de forma incompleta, incorrecta o engañosa.
  • No responder a las preguntas formuladas por la autoridad o hacerlo de forma incompleta, inexacta o engañosa.
  • Romper los precintos colocados por la
2.3 Instrucciones de comportamiento en una inspección en un centro de trabajo
2.3.1 Instrucciones antes de la llegada de los funcionarios
  • Trasladar a los funcionarios a un área que no contenga archivos ni documentos. Se pedirá a los funcionarios que esperen hasta que se pueda localizar al Compliance Officer de SDLE. El tiempo de espera no debe ser superior a media hora.
  • No avisar ni informar en ningún caso de la inspección a ningún competidor.
  • Comprobación de la identidad de los funcionarios: Se deberá comprobar la identidad de los funcionarios (documentos de identidad).
  • Petición de la autorización: Los funcionarios deberán tener una autorización como base legal para poder realizar la inspección. Se deberá pedir la presentación de tal autorización, junto con todos sus anexos, y realizar las copias correspondientes. Deberá comprobarse que los nombres mencionados en la autorización se corresponden con los de los documentos de identidad presentados. Habrá que examinar igualmente el alcance de la autorización, esto es, el tipo de conducta investigada y el ámbito geográfico y temporal de los hechos que la autoridad se propone examinar. También deberá preguntar a los funcionarios sobre los antecedentes, es decir, sobre los motivos de la inspección, qué tipo de información están buscando, etc.
  • Esperar hasta la llegada de la figura del Compliance Officer y / o los abogados de la empresa: Se solicitará a los funcionarios que esperen un tiempo razonable a que lleguen los abogados especializados. No se deberá responder a ninguna cuestión mientras tanto. En el caso de que ningún abogado ni la figura del Compliance Officer pudieran estar presentes en un tiempo razonable (menos de media hora) se deberá permitir efectuar la inspección sin su presencia. Se pedirá la suspensión momentánea de la inspección una vez que el abogado o el Compliance Officer se haya presentado en las dependencias de la empresa al objeto de informarle brevemente de la situación.
    • Actuaciones durante la inspección en un centro de trabajo
  • Creación de un equipo específico para la inspección. Hay que tener en cuenta que la inspección la llevará a cabo un grupo compuesto por varios funcionarios, los cuales revisarán de forma simultánea los documentos del personal de la empresa y las oficinas individuales, pidiendo a cada trabajador por separado el acceso a sus ordenadores. Aparte de la presencia de los abogados, el equipo creado especialmente para este tipo de inspecciones deberá estar compuesto, al menos, por el Compliance Officer de SDLE.
  • Colaboración con los funcionarios. Cada uno de los funcionarios debe estar acompañado en todo momento por un empleado, que tomará nota de los lugares y documentos inspeccionados y se asegurará de que los funcionarios no leen ni efectúan copia de los documentos protegidos (correspondencia abogado-cliente). El personal de la empresa colaborará en todo momento con los funcionarios y les asistirá a la hora de manejar los documentos y realizar las copias. En caso de duda sobre el grado de cooperación con los funcionarios, no decida por sí mismo, sino consulte al Compliance Officer.
  • Objeto de la inspección. La búsqueda de documentos por los funcionarios encargados de la inspección debería ceñirse a los hechos objeto de investigación según se describen en la orden de inspección. Cuando los funcionarios soliciten examinar documentación o archivos informáticos que carezcan de relación alguna con los hechos descritos en la orden de inspección, se indicará a los funcionarios que dicha documentación o archivos no están relacionados con la investigación. No obstante, en todo caso se permitirá a los funcionarios comprobar que, efectivamente, dichos archivos o documentación no contienen información relacionada con la investigación.
  • Documentos personales. Al igual que en el caso anterior, si los funcionarios solicitan acceder a documentación o archivos informáticos de carácter personal, se les indicará que dicha documentación o archivos contienen datos personales del trabajador en cuestión. No obstante, en todo caso se permitirá a los funcionarios comprobar que, efectivamente, dichos archivos o documentación no contienen información relacionada con la investigación.
  • Documentos protegidos privilegiados. Antes de entregar documentos a los funcionarios habrá que comprobar que no sea correspondencia entre la empresa y sus abogados externos. Ésta es confidencial y el funcionario no puede leerla ni realizar copias de la misma, pues disfruta de tratamiento privilegiado.
  • Documentos electrónicos protegidos. Los funcionarios suelen estar acompañados de profesionales informáticos, los cuales pueden recuperar documentos y correos electrónicos eliminados. Los funcionarios pueden igualmente realizar búsquedas por palabras en documentos y correos almacenados. Si se pide acceso a los ordenadores habrá que comprobar que no se permita el acceso a los documentos protegidos (correspondencia abogado- cliente). El personal informático de la empresa deberá asegurarse de ello o supervisar la inspección del sistema informático. Se deberán, igualmente, realizar copias de todos los archivos electrónicos copiados y tomar nota de las búsquedas por palabras.
  • Doble copia de los documentos recogidos por la Autoridad. Cuando los funcionarios ordenen realizar copias de documentos, se deberá hacer otra copia para la empresa y los abogados. Debe tenerse una relación de todos los documentos copiados. Se podrán cobrar las copias si se trata de un considerable volumen de documentos. En caso de duda sobre la entrega de los documentos originales a la Autoridad, no decida por sí mismo y consulte al Compliance Officer y/o abogados de la Organización.
  • No destruir documentación ni borrar archivos informáticos. En el transcurso de la inspección, los funcionarios podrán acceder tanto a documentación en papel, como a agendas, ordenadores, etc. De ninguna manera debe destruirse documentación ni borrar archivos informáticos, pues esta conducta se considera como una obstrucción de la inspección y está sometida a severas multas.
  • No romper los precintos establecidos por la autoridad de competencia. Los funcionarios podrán precintar determinados lugares para evitar que nadie entre en los mismos antes de su inspección. Nadie deberá romper los precintos, pues esta conducta está también sometida a severas multas.
  • Especial precaución con las preguntas orales: La empresa colaborará con los inspectores y responderá a sus preguntas. No obstante, cada trabajador solamente deberá responder aquellas preguntas referidas a ámbitos que caigan claramente en su área de responsabilidad y respecto de los cuales esté suficientemente capacitado y autorizado. No se responderá a preguntas de los funcionarios si no se está acompañado de abogado y/o Compliance Officer. Se deberá levantar acta de todas las cuestiones planteadas que no se hayan podido responder con el compromiso de responder por escrito lo antes posible. El suministro de información incorrecta o engañosa representa una grave violación de las normas de procedimiento. Por ello, no se deberá contestar a ninguna pregunta planteada durante las inspecciones en caso de duda y se ofrecerá a los funcionarios proporcionar una respuesta exacta, por escrito, en el más breve plazo posible. No debe responderse a preguntas no planteadas ni ofrecerse a proporcionar explicaciones no solicitadas por la Autoridad.
  • Al finalizar la inspección se levantará un acta firmada por el funcionario autorizado y por la persona ante la cual se haya realizado la inspección. Al acta se adjuntará la relación de los documentos de los que se haya obtenido copia y, en su caso, la relación de aquellos documentos que hayan sido retenidos y trasladados a las oficinas de la autoridad de competencia. Si la Autoridad ha recogido documentos fuera del objeto de la investigación, el Acta deberá reflejar el compromiso de la autoridad de devolver los documentos de la empresa no relacionados con el expediente. Se guardará copia del acta y de los demás documentos anexos a la misma.
2.4 Instrucciones de comportamiento en una inspección en un domicilio particular

Si existe la sospecha razonable de que en el domicilio particular de los consejeros y trabajadores de las empresas o asociaciones de empresas afectadas se hallan libros u otra documentación relacionada con la empresa y con el objeto de la inspección que puedan servir para demostrar una infracción grave del Derecho de la Competencia, la autoridad de competencia podrá ordenar que se realice una inspección en ese domicilio particular.

El titular del domicilio en cuestión puede exigir que la inspección no se efectúe hasta que la autoridad disponga de un mandamiento judicial a estos efectos.

Las actuaciones a desarrollar son las mismas que las indicadas para inspecciones en un centro de trabajo, resumidas a continuación:

  • Contactar con el Compliance Officer de SDLE y a los abogados.
  • Comprobar la identidad de los
  • Comprobar la autorización para la inspección o el mandamiento
  • Pedir a los funcionarios que no pregunten al consejero o empleado, ni lleven a cabo la inspección hasta que alguno de los abogados externos pueda estar presente.
  • Vigilar que los funcionarios no accedan a documentos protegidos por el secreto profesional.
  • Anotar o guardar copia de los documentos recogidos o de las copias obtenidas por los funcionarios.
  • Asesorarse con los abogados antes de contestar a las preguntas
  • Revisar el acta al finalizar la inspección, antes de firmala.

3. NOTIFICACIONES DE LA CNMC U ORGANISMO EQUIVALENTE

Ante cualquier notificación en papel o electrónica de la CNMC u organismo equivalente que reciba cualquier empleado de la Organización, se debe poner de inmediato en conocimiento a la Compliance Officer y / o dirección general.

4. PROCEDIMIENTO SOBRE CONTRATOS CON COMPETIDORES

  • El personal involucrado en la negociación de un contrato en el que participe uno o varios competidores de SDLE comunicará previamente al Compliance Officer de SDLE la intención de inicio de las negociaciones.
  • Sólo después de que el interesado reciba confirmación por escrito del Compliance Officer de SDLE, procederá a establecer comunicaciones con los
  • Una vez autorizado, el empleado remitirá al Compliance Officer de SDLE antes de su envío a la contraparte toda la documentación relevante de la que disponga y, en todo caso; (i) los borradores iniciales de la documentación cambios relevantes previamente identificados como tales y (iii) las últimas versiones de los borradores de contratos.
  • Con carácter previo a la firma por ALFARIVER DEFENSE de cualquier documentación contractual con un competidor, el personal involucrado en las negociaciones solicitará del Compliance Officer de SDLE confirmación sobre la compatibilidad del clausulado y de la documentación contractual con el Derecho de la Competencia.
  • El personal involucrado en la negociación mantendrá informado al Compliance Officer de SDLE de la evolución general de las negociaciones contractuales.
  • Todos los acuerdos con competidores necesitarán formalizarse por escrito, no siendo válida la correspondencia cruzada ni los acuerdos verbales.
  • Cabe precisar que las UTE suelen ser contratos con competidores. En este sentido, la formalización de una UTE estará siempre sujeta al procedimiento previsto en este apartado y a los procedimientos internos existentes al respecto.

5. PROCEDIMIENTO SOBRE OTROS CONTRATOS

Los contratos suscritos por SDLE con clientes o proveedores no estarán sujetos a previa autorización por el Compliance Officer de SDLE salvo aquellos que contengan alguna de las siguientes cláusulas:

  • Exclusividad
  • No competencia
  • Fijación del precio al que un tercero puede vender los productos o servicios de SDLE
  • No captación de trabajadores de SDLE por la contraparte

En estos casos, el personal de SDLE responsable de la gestión de estos contratos seguirá el procedimiento establecido en el apartado anterior. Así mismo, se seguirá el procedimiento establecido en el apartado anterior cuando, aun tratándose de un tipo de contrato de los anteriores, la contraparte sea un competidor de SDLE. Así, a título de ejemplo, el contrato de venta de un bien o prestación de un servicio por parte de SDLE a un competidor, o viceversa, estará sujeto al procedimiento del apartado anterior, aunque no contenga ninguna de las tres cláusulas anteriores.

6. PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACIÓN DE ALFARIVER DEFENSE EN ASOCIACIONES

  • El personal de SDLE que acuda como representante a alguna asociación empresarial, lo comunicará al Compliance Officer de SDLE.
  • Solicitará la Política de Compliance en competencia que tenga la asociación y se la entregará al Compliance Officer. De no existir dicha política, solo acudirá si en la reunión está presente un abogado especializado en Derecho de la competencia y/o del Compliance Officer.
  • También se comunicarán al Compliance Officer de SDLE de todos los nombramientos y/o ceses de trabajadores de SDLE para asumir cargos en cualquier asociación empresarial.
  • El trabajador de SDLE remitirá por e-mail al Compliance Officer de SDLE el borrador de cualquier comunicación que pretenda dirigir al resto de asociados.
  • Sólo después de que el Compliance Officer de SDLE haya dado por escrito su visto bueno al documento se procederá a su envío al resto de empresas
  • A las reuniones de asociaciones sectoriales sólo acudirán los representantes autorizados. No obstante, si estos no pudieran asistir, podrá hacerlo otro empleado en su lugar, siempre previa autorización escrita del Compliance Officer de SDLE quien constatará que el sustituto conoce las Políticas de Compliance aplicables y las obligaciones y consecuencias de su incumplimiento.
  • El representante de SDLE deberá solicitar a la asociación que remita el orden del día de la reunión con suficiente antelación y la enviará al Compliance Officer de SDLE.
  • Sólo acudirá a la reunión después de recibir la autorización por escrito del Compliance Officer de SDLE.
  • El representante autorizado prestará atención al tipo de cuestiones que se discuten y tomará notas detalladas del contenido de la reunión.
  • Para el caso en el que, en el curso de una reunión de una asociación, se planteen temas fuera del orden del día que pudieran suponer una infracción del Derecho de la Competencia, el representante (i) lo advertirá al resto de asistentes; (ii) solicitará que no se siga hablando de ese tema y que, en su caso, si surgen dudas, se pospondrá para la siguiente reunión; y (iii) se reportará al Compliance Officer de SDLE.
  • El representante de SDLE solicitará que se levanten actas de todas las reuniones de las asociaciones.
  • Si le surgen dudas acerca de la legalidad de las cuestiones debatidas en las reuniones, deberá solicitar que se posponga hasta que haya consultado con el Compliance Officer de SDLE.
  • Para el caso de que el resto de los participantes hagan caso omiso de la advertencia cesar la conversación sobre la cuestión de dudosa legalidad, el representante autorizado (i) abandonará la reunión; y (ii) solicitará que conste en acta que ha abandonado en ese momento la reunión.
  • No se acudirá a ningún otro encuentro o foro informal de reunión con competidores (como una comida, por ejemplo) salvo previa autorización escrita del Compliance Officer de SDLE.
  • Se evitarán conversaciones informales sobre aspectos de negocio antes, durante y después e las reuniones en las que se halle algún competidor.

7. CHEQUEOS DE AUSENCIA DE COLISIÓN EN PROCESOS DE LICITACIÓN PÚBLICA

La ausencia de colusión en licitaciones significa que los oferentes participan de manera independiente y competitiva, sin realizar acuerdos ilegales para manipular el resultado de la licitación. La colusión ocurre cuando empresas se ponen de acuerdo para fijar precios, repartirse el mercado, o establecer otras condiciones comerciales con el objetivo de obtener beneficios indebidos, lo cual está absolutamente prohibido en nuestra Organización, prohibiéndose cualquier contacto con la competencia durante el proceso de presentación / adjudicación de un pliego público.

La ausencia de colusión garantiza que el proceso de licitación sea justo y transparente, promoviendo la libre competencia y asegurando que los contratos se adjudiquen a las mejores ofertas en términos de calidad y precio

8. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN DE OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN

SDLE debe tener en cuenta que se produce una concentración cuando tiene lugar un cambio estable del control de la totalidad o parte de una o varias empresas como consecuencia de:

  • La fusión de dos o más empresas anteriormente independientes, o
  • La adquisición por una empresa del control sobre la totalidad o parte de una o varias empresas.
  • La creación de una empresa en participación y, en general, la adquisición del control conjunto sobre una o varias empresas, cuando éstas desempeñen de forma permanente las funciones de una entidad económica autónoma.

En el supuesto en el que SDLE quiera llevar a cabo una operación de concentración, debe tener en cuenta que determinadas concentraciones, cuando suponen el cambio estable de la estructura de control, deben ser notificadas a la CNMC cuando superan determinados umbrales.

La necesidad de notificación no significa que la operación dé lugar a restricciones de competencia, sino que deben ser analizadas desde la perspectiva de la competencia con carácter previo a su implementación para descartar que, como consecuencia de la misma, se altera la estructura competitiva en el mercado donde tiene lugar la operación.

SDLE estaría obligada a suspender la operación en tanto ésta no sea autorizada por la CNMC.

Los umbrales de notificación previstos son los siguientes:

  • Umbral de volumen de negocios: En el último ejercicio contable, las empresas partícipes de la operación generan en España un volumen de negocios global conjunto superior a 240 millones de euros, siempre que, al menos, dos de los 60 millones de euros en España; o
  • Umbral de cuota de mercado: Cuando la operación permita adquirir o incrementar una cuota igual o superior al 30% del mercado relevante de producto o servicio en España o en un mercado geográfico inferior. Debe tenerse en cuenta que no es necesario que la sociedad adquirente tuviera presencia en dicho mercado si la Target, por sí misma, cumple el umbral de cuota de mercado. No obstante, si el volumen de negocios global en España de la empresa adquirida en el último ejercicio contable no supera la cantidad de 10 millones de euros, el umbral de cuota de mercado pasa a ser del 50%.